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La exposición agroindustrial, comercial y de servicios de la ciudad de Apóstoles, organizada por la Comisión Ejecutiva de la Fiesta Nacional de la Yerba Mate, se regirá por el REGLAMENTO GENERAL, CODIGO DE CONSTRUCCIÓN DE STANDS AL AIRE LIBRE Y REGLAMENTO DE SERVICIOS ADICIONALES.
Al firmar la solicitud de participación, los expositores aceptan la reglamentación de la exposición, que será de cumplimiento obligatorio.
I.- LUGAR Y FECHA: La exposición se realizará en el predio de la Expo Yerba de la ciudad de Apóstoles desde el día 04 de Noviembre hasta el 09 Noviembre de 2008 inclusive.
II.- AUTORIDADES: La Comisión Ejecutiva es la máxima autoridad de la muestra y sus decisiones son inapelables. La Comisión Ejecutiva, podrá observar y corregir por cuenta del expositor, prohibir y/o clausurar los stands en infracción, como así mismo si fuera fundamental para una mejor organización de la muestra, modificar la ubicación de los expositores.
III.- PARTICIPANTES Y PRODUCTOS: Podrán participar en la exposición: Los industriales y/o comerciantes y/o importadores que fabriquen, vendan, introduzcan al país maquinarias, herramientas, automotores, elementos de uso del hogar, alimenticios, etc.
Las empresas constructoras y/o instaladoras de infraestructuras industriales y comerciales, principalmente todo lo que atañe a la Yerba mate.
Los organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que presten servicios especializados.
Los stands o pabellones no podrán publicitar productos y/o servicios de terceros que no intervengan en la muestra, ni a proveedores de elementos componentes de los productos de ese expositor.
Los fabricantes podrán anunciar en la manera que la Comisión Ejecutiva indicará oportunamente a sus distribuidores exclusivos u oficiales.
Los productos a exhibir deberán cumplir con los requisitos legales, nacionales e internacionales vigentes en lo referente a uso de marcas y patentes.
La Comisión se reserva el derecho de admisión de expositores y /o productos a exhibir.
IV.- TARIFAS: Los precios y medidas de cada stand son los que figuran en el folleto adjunto al presente. Debiendo efectivizarse los pagos al momento de la suscripción del contrato correspondiente.
V.- PUBLICIDAD: Los expositores podrán realizar publicidad dentro de sus stands por los medios instalados a tal fin. No se podrán instalar equipos amplificadores de sonido fuera del stand y los instalados en su interior mantendrán sus volúmenes dentro de las exigencias de la Comisión Ejecutiva. Sin la autorización escrita de la Comisión Ejecutiva se prohíbe reproducir por cualquier medio materiales expuestos.
VI.- RESPONSABILIDAD: El expositor será el único responsable de los daños causados a personas y/o bienes, así como por eventuales robos; hurtos; incendios; tempestad; rayos; explosión; granizos; penetración de agua; humedad; accidente; conmoción civil; sabotaje y otras causas cualesquiera sea su origen. Asimismo el expositor asume la responsabilidad exclusiva y excluyente por los daños y/o perjuicios ocasionados dentro y fuera del stand por y/o con las cosas que se sirviere y/o utilizare y/o tuviere depositadas, liberando de responsabilidad y eximiendo y/o dispensando de culpa a la Asociación organizadora de la muestra y a todos sus integrantes, así como a la Municipalidad de Apóstoles y a sus funcionarios y/o empleados. En consecuencia el expositor está obligado a asegurarse contra todo riesgo. La Comisión Ejecutiva no se hace responsable por los daños que puedan producirse al expositor ni a terceros a causa de las eventuales deficiencias en las instalaciones eléctricas y fuerza motriz o desagües. Tampoco se hace responsable si por cualquier hecho y/o evento se produjera la interrupción de esos servicios. La Comisión Ejecutiva establecerá personal de vigilancia general y durante las horas de cierre al público no podrá permanecer persona alguna dentro del recinto de exposición, únicamente lo hará el personal de vigilancia citado y el personal de dependencia del expositor que cuente con la debida autorización emitida por la Comisión Ejecutiva.
VII.- LIMPIEZA: La Comisión dispondrá del personal de limpieza de recipientes. La limpieza de los stands está a cargo de los expositores que se obligan a: 1) mantenerlos en impecables condiciones durante todo el horario de apertura; 2) realizar la limpieza general de stand durante las horas de cierre exposición.
VIII.- INAUGURACIÓN: La asistencia a la ceremonia inaugural de la exposición estará limitada a las invitaciones que se cursen para dichas ceremonias.
IX.- CREDENCIALES: Por cada stand arrendado, la Comisión Ejecutiva proveerá a los expositores de Credenciales clase “E” (Expositor) cuyo uso es intransferible. Los expositores y el personal a su cargo están obligados a permitir el examen de bultos y vehículos que entren y salgan del predio de la muestra; deberán presentarse remitos al personal de vigilancia, una copia quedará en poder de ese personal. En el periodo de montaje y desarme los vehículos que transporten materiales deberán permanecer dentro del predio ferial el tiempo indispensable para su descarga y en los lugares que el Comité Ejecutivo determine.
X.- REGLAMENTO DE STANDS Y SERVICIOS ADICIONALES: La documentación de proyectos, construcciones y presentación, desarme de los stands debe ajustarse al reglamento de stand y de servicios adicionales que forma parte de este reglamento general.
XI.- COMESTIBLES Y BEBIDAS: No se autorizara su venta dentro del predio, salvo en los sectores debidamente autorizados por la Comisión Ejecutiva.
XII.- APLAZAMIENTO / ANULACIÓN: En caso fortuito o de fuerza mayor la Comisión Ejecutiva se reserva el derecho de modificar, aplazar o anular las fechas, horarios y/o planes previstos.
XIII.- SERVICIOS ADUANEROS: Serán por cuenta y cargo exclusivo del expositor.
XIV.- REGLAMENTACION PARA LA CONSTRUCCIÓN DE STANDS Normas Generales: A) La presente reglamentación rige la construcción de los stands. La Comisión Ejecutiva podrá observar, corregir, por cuenta del expositor, prohibir y/o clausurar aquellos stands que no se ajusten a las normas. B) Horarios. Los estudios y talleres podrán trabajar durante el montaje y desarme las 24 hs corridas. C) Electricidad y agua: Todos los stands tienen acceso a borneras convenientemente ubicadas, desde donde tomarán la energía eléctrica en 220 y/ 380 v que hubiesen requerido.
1.- STANDS CUBIERTOS: Deberán instalarse dentro del Tinglado de 25 mts de material y sus divisiones son de madera de 4x4 y 2 mts de alto.
2.- INSTALACIONES EXISTENTES: Está prohibido picar, agujerear, cortar, pintar, colgar, apoyar, en y/o deteriorar las paredes, pavimentos, cordones y toda instalación existente.
3.- SONIDO: Los expositores que deseen exhibir o instalar equipos emisores de sonido, funcionamiento permanente o intermitente, deberán instalarlos en recintos acústicamente aislados. La Comisión Ejecutiva constatará y aprobará, o no, el volumen de las emisiones.
4.- FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS: Maquinas, instrumentos, etc. Se permitirá siempre que no ofrezcan peligro alguno para el público, instalaciones generales de la exposición o Stands vecinos.
5.- NORMAS ESPECIALES: Para los stands al aire libre: Los expositores recibirán al terreno natural, de pavimento o tierra con los límites del lote demarcado por medio de pintura y/o estacas; accesos a borneras para tomar la energía eléctrica que hubiese sido requerida e iluminación general.
6.- DESARME: Al finalizar la muestra, los expositores deberán entregar sus lotes en las mismas condiciones en que fueron recibidos.
7.- ALTURA EN LAS CONTRUCCIONES: Los stands al aire libre tendrán una altura máxima de 3.5 m sobre el nivel de pavimento o tierra. Los expositores que tengan stands para ser rearmados que superen la altura arriba mencionada deberán presentar sus planos para la aprobación dentro de los 10 días hábiles de haber solicitado su lote, el armado solo será autorizado por la Comisión Ejecutiva.
8.- TORRES Y CARTELES INDICADORES: Tendrán una altura máxima de 4mts sobre el nivel del pavimento, dichos carteles son al aire libre.
9.- DESAGÜES: Serán sobre los frentes con colectoras dentro del perímetro del stand.
10.- CIMIENTOS: Todas las construcciones deben apoyarse sobre el piso existente sin hundirlo, si el expositor necesitare excavar para la ubicación de equipos deberá solicitarlo expresamente adjuntando planos.
11.- LIMITES: Ningún elemento puede exceder los límites del lote a cualquier altura. Se prohíbe colgar elementos de cualquier tipo de las estructuras y/o cubierta existente sin la autorización escrita de la Comisión Ejecutiva.
12.- FRENTE DE LOS STANDS – CIRCULACIÓN CONTROLADA: El expositor cuyo lote limite con dos o más circulaciones deberá seleccionar un solo frente y cerrar los demás con elementos transparentes o ciegos a los efectos de no desvirtuar la circulación controlada de la exposición.
13.- ILUMINACIÓN: Deberá concentrase dentro de los limites del stand y no encandilar a los visitantes de la muestra, las proyecciones de todo tipo deberán realizarse dentro del Stand y no interferir la circulación peatonal.
14.- ESTRUCTURAS: Deberán ser autoportantes y livianas, se prohíbe la utilización de estructuras de tipo tubular de 2´ de diámetro a la vista.
XV.- REGLAMENTO DE SERVICIOS ADICIONALES: ILUMINACIÓN Y FUERZA MOTRIZ
La Comisión Ejecutiva proveerá de borneras convenientemente ubicadas con posibilidad de tomar corriente trifásica de 220 v y 380 v. El expositor tomará la energía desde la bornera y realizará las instalaciones para iluminación.
1.- CONDUCTORES: Deberán ser de sección adecuada. Los vivos y el neutro nuevos, con aislamiento de doble revestimiento de goma, el de tierra desnudo de conexión obligatoria entre todas las máquinas y la bornera provista por la exposición.
2.- INTERRUPTORES: Hasta 0.5 kv convencional de baquelita, mayores de 0.5 kv metálicos blindados con base aislante, interruptor porta fusible de capacidad igual a la potencia solicitada.
3.- CONEXIÓN: Para obtener corriente, el expositor deberá contar con aprobación de la instalación por la Comisión Ejecutiva.
4.- DESCONEXION DE CADA DIA: A la hora del cierre, el expositor debe desconectar: 1) el interruptor de cada maquina, 2) interruptor general FM, 3) interruptor de iluminación. Son responsabilidad exclusiva y excluyente del expositor aquellos daños o accidentes que provocaren los elementos eléctricos de los que se sirviere.
Esta prohibido conectar mayor potencia a la solicitada y/o efectuar conexiones no aprobadas por la Comisión Ejecutiva. Las trasgresiones a cualquiera de las presentes normas se penan con la interrupción temporal del suministro hasta la corrección de la deficiencia, o el cese definitivo del suministro, o la clausura del stand, a juicio de la Comisión Ejecutiva. El expositor abonará el consumo real que indique la inspección hecha por al Comisión Ejecutiva conforme a las tarifas vigentes y contra la presentación de recibo correspondiente podrá iniciar el desarme.
5.- AGUA: El expositor podrá solicitar la provisión de agua para el funcionamiento de maquinarias y equipos, únicamente al presentar los planos para su aprobación, correrá por su cuenta la instalación correspondiente la que deberá realizarse desde la boca más cercana sin deteriorar pavimentos ni interferir circulaciones.
EXPOSITOR: ..................... ACLARACIÓN: ...................
DNI/LE/LC: .......................
EMPRESA: ........................
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